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Concepto de Bien durable



Antecedentes

La Ley N°21.398 “Pro-Consumidor” del 24 de diciembre de 2021, incorporó un nuevo párrafo tercero en el artículo 1 N°3 de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores relativo a la información básica comercial.
Este artículo establece que en el caso de ventas de bienes durables se considerará información básica comercial la duración del bien en condiciones previsibles de uso. Dicha obligación comenzó a regir con fecha 24 de agosto del año 2022.

Concepto del Servicio Nacional del Consumidor

Aquellos bienes no consumibles que permiten un uso repetido o continuado por un largo periodo de tiempo y que, en condiciones previsibles de utilización, conservan su utilidad, funcionalidad y rendimiento, sin perjuicio del desgaste o deterioro que se pueda producir por su uso.

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